La SEM

Estatutos

Estatutos de la Sociedad Española de Mineralogía

(Recoge las modificaciones aprobadas en las Asambleas Extraordinarias de Oviedo 1990 y Barcelona 2011; documento enviado para su visado conforme a la Ley de Asociaciones).

CAPITULO I - NOMBRE, DOMICILIO Y FINALIDAD

Artículo 1
Con la denominación Sociedad Española de Mineralogía (SEM) modifica sus estatutos una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar, careciendo de ánimo de lucro.

Artículo 2
Esta asociación se constituye por tiempo indefinido.

Artículo 3
La existencia de esta asociación tiene como fines:
1) Promover, coordinar y difundir el conocimiento científico, tecnolígico y aplicado que se refiera a la Mineralogía, Petrología, Geoquímica y disciplinas afines.
2) Velar por la conservación del patrimonio natural que tenga relación con minerales y rocas.
3) Promover la calidad de la enseñanza de la Mineralogía, Petrología y Geoquímica y contribuir a la formación de especialistas en estos campos.
4) Asesorar a instituciones y entidades que lo requieran en materia científica y educativa.

Artículo 4
Para el cumplimiento de estos fines se realizarán las siguientes actividades:
1) Organización de reuniones nacionales e internacionales destinadas a la exposición y discusión de los resultados de la investigación científica.
2) Organización de seminarios y cursos de especialización.
3) Publicación de revistas científicas especializadas, monografías y documentos divulgativos, incluyendo el uso de plataformas electrónicas.
4) Participación en actividades de otras sociedades afines.
5) Información a los socios de actividades de interés.

Artículo 5
La SEM establece su domicilio social en Madrid, C/ Ríos Rosas, n⩝ 23, DP. 28003, pudiéndose trasladar la sede sin que esto implique modificación estatutaria. El ámbito territorial en el que la SEM va a realizar principalmente sus actividades es todo el territorio del Estado.

CAPITULO II - ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN

Artículo 6
La Asociación será gestionada y representada por una Junta Directiva formada por: un presidente/a, un vicepresidente/a, un secretario/a, un tesorero/a, un vice-secretario/a y diez vocales. Todos los cargos que componen la Junta Directiva serán gratuitos. Éstos serán designados y revocados por la Asamblea General y su mandato tendrá una duración de cuatro años. Las renovaciones de la Junta Directiva se verificarán cada dos años, contados a partir de la Asamblea General Ordinaria. El turno de renovación comenzará por la mitad de la Junta Directiva constituida por el Vicepresidente, el Secretario y la mitad de los vocales.

Artículo 7
Estos cargos podrán causar baja por renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas y por expiración del mandato.

Artículo 8
Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan.

Artículo 9
La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su Presidente/a y a iniciativa o petición de la mitad más uno de sus miembros. Quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría simple, y en segunda convocatoria al menos un tercio de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por mayoría de votos. En caso de empate, el voto del Presidente/a será de calidad.

Artículo 10
Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades de la asociación, siempre que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General.
a) Dirigir las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular y someter a la aprobación de la Asamblea General los Balances y las Cuentas Anuales.
d) Resolver sobre la admisión de nuevos asociados.
e) Nombrar delegados para determinadas actividades de la Asociación.
f) Cualquier otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de socios.

Artículo 11
El Presidente/a tendrá las siguientes atribuciones: Representar legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados; convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva.

Artículo 12
El Vicepresidente/a sustituirá al Presidente en ausencia de éste, motivada por enfermedad o cualquier otra causa y tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 13
El Secretario/a tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Asociación, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados y custodiará la documentación de la entidad, haciendo que se cursen a las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los Registros correspondientes, así como el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan. En estas competencias podrá ser apoyado por el/la vicesecretario/a, quien en ausencia de éste tendrá las mismas atribuciones que él.

Artículo 14
El Tesorero/a recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Asociación y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente/a. Asimismo, expedirá los recibos de cuota y llevará la organización contable.

Artículo 15
Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 16
Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva por la Asamblea General convocada al efecto.

CAPITULO III - ASAMBLEA GENERAL

Artículo 17
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y estará integrada por todos los asociados.

Artículo 18
Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los doce meses siguientes al cierre del ejercicio; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo aconsejen, a juicio del Presidente/a, cuando la Junta Directiva lo acuerde o cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.

Artículo 19
Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por escrito expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo hacerse constar si procediera la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 20
Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto.
La asistencia a las Asambleas Generales será personal o por representación, bastando para acreditar esto un escrito firmado por el socio. Esta representación deberá recaer en otro socio que asista a la Asamblea.
Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos efectos los votos nulos, en blanco, ni las abstenciones.
Será necesaria mayorÍa cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad de éstas, para:
a) Disolución de la entidad.
b) Modificación de Estatutos.
c) Disposición o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Remuneración de los miembros del órgano de representación.

Artículo 21
Son facultades de la Asamblea General:
a) Aprobar la gestión de la Junta Directiva.
b) Examinar y aprobar las Cuentas Anuales.
c) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.
d) Fijar las cuotas ordinarias o extraordinarias.
e) Disolver la asociación.
f) Modificar los Estatutos.
g) Disponer o enajenar los bienes.
h) Aprobar el nombramiento de Socios de Honor.
i) Acordar, en su caso, la remuneración de los miembros de los órganos de representación.
j) Cualquiera otra que no sea competencia atribuida a otro órgano social.

Artículo 22
Requieren acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto:
a) Modificación de los Estatutos.
b) Disolución de la Asociación.

CAPITULO IV - SOCIOS/AS

Artículo 23
Podrán pertenecer a la Asociación aquellas personas físicas o jurídicas, individuales o colectivas, con capacidad de obrar, que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación. La admisión de nuevos socios deberá ser aprobada por la Junta Directiva.

Artículo 24
Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de socios/as:
a) Fundadores, que serán aquellos que formen parte de la Sociedad con anterioridad al 1 de enero de 1978.
b) De número, que serán los que ingresen después de la constitución de la Asociación.
c) De honor, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal distinción. El nombramiento de los socios de honor deberá ser aprobado a propuesta de la Junta Directiva por un mínimo de tres cuartas partes de la Asamblea General.

Artículo 25
Los socios/as causarán baja por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por incumplimiento de las obligaciones económicas, si dejara de satisfacer dos cuotas periódicas.
c) Por incumplimiento de las obligaciones estatutarias. En este caso deberá decidirse por dos terceras partes de la Junta Directiva, después de oír al socio en cuestión. El acuerdo deberá comunicarse al socio, que podrá interponer recurso ante la Asamblea General.

Artículo 26
Los socios/as de número y fundadores tendrán los siguientes derechos:
a) Tomar parte en cuantas actividades organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b) Disfrutar de todas las ventajas y beneficios que la Asociación pueda obtener.
c) Participar en las Asambleas con voz y voto.
d) Ser electores y elegibles para los cargos directivos.
e) Recibir información sobre los acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f) Hacer sugerencias a los miembros de la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la Asociación.

Artículo 27
Los socios/as fundadores y de número tendrán las siguientes obligaciones:
a) Cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
b) Abonar las cuotas que se fijen.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.

Artículo 28
Los socios/as de honor tendrán las mismas obligaciones que los fundadores y de número a excepción de las previstas en los apartados b) y d) del artículo anterior.
Asimismo, tendrán los mismos derechos a excepción de los que figuran en los apartados c) y d) del artículo 26, pudiendo asistir a las asambleas sin derecho de voto.

Artículo 29
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades de la Asociación serán los siguientes:
a) Las cuotas de socios/as, periódicas o extraordinarias.
b) Las subvenciones, legados o herencias que pudiera recibir de forma legal por parte de los asociados o de terceras personas.
c) Cualquier otro recurso lícito.

Artículo 30
El patrimonio inicial o Fondo Social de la Asociación es del que disponga la Sociedad Española de Mineralogía en el momento de aprobación de los Estatutos.

Artículo 31
El ejercicio asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.

CAPITULO V - DISOLUCIÓN

Artículo 32
Se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20 de los presentes Estatutos.

Artículo 33
En caso de disolución, se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas, y si existiese sobrante líquido, lo destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa y más concretamente a patrocinar la docencia e investigación en Mineralogía, Petrología y Geoquímica.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

En todo cuanto no esté previsto en los presentes Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.

En Barcelona, a 8 de Septiembre de 2011

D. Carlos Ayora Ibáñez; D. Fernando Nieto García; D. Salvador Morales Ruano; Dña. Pilar Mata Campo

(FIRMAS de los miembros promotores que figuren como otorgantes del Acta Fundacional. En el caso de ser una posterior modificación de los estatutos inscritos en el Registro, firmarán: Presidente/a, Secretario/a o representantes de la Entidad según sus Estatutos. Deberán firmar también en el margen de cada una de las hojas de los Estatutos).

Cookies
Privacidad
Aviso legal